"Derecho a la vida. El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte", establece el artículo 37 de la Constitución de la República Dominicana.
Hoy quiero hablar de ese artículo. Pero no desde la óptica en la que lo hacen los representantes de las iglesias Católica y Evangélica, además de algunos legisladores, quienes se centran en el derecho a la vida que tiene el embrión olvidándose que ese mismo artículo aplica para mí: ¡yo tengo derecho a la vida y nadie la puede violar!
Como bien dice la Constitución, nadie puede aplicarme la pena de muerte. Por tanto, si mi vida está en riesgo, la obligación del Estado es defenderla a toda costa, sin importar qué haya que hacer para ello. Es por ese motivo, precisamente, que los legisladores deben acoger las observaciones que hizo el presidente Danilo Medina al Código Penal: al hacerlo, estarán protegiendo la vida de las mujeres que puedan correr el riesgo de morir a causa de un embarazo de alto riesgo.
En ningún lugar, a pesar de las interpretaciones que suelen hacer de este artículo, la Constitución dispone que la vida del embrión debe ponerse por encima de la de la madre. Interesada, esta visión no casi lo mismo que una sentencia de muerte y, por lo tanto, es totalmente inconstitucional.
Pero la vida va mucho más allá de respirar. Vivir es hacerlo con dignidad. No en balde la Constitución establece también lo siguiente: "La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos". Este último artículo es el 38 y llama a todos los poderes públicos, entre los que está el Legislativo, a respetar y proteger nuestra dignidad.
Ahora bien, ¿cuándo se viola la dignidad? Hay muchas formas. Entre ellas, cuando el individuo es tratado con crueldad. ¿Alguien quiere una crueldad mayor que obligarte a parir el producto de una violación? Hacerlo es tratar a la mujer como si fuese un objeto, el reservorio de un bebé, en lugar de una persona que siente y sufre. Es, sin lugar a dudas, degradarla como mujer. Y bien lo dice la Carta Magna en otro artículo: "Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o procedimientos vejatorios que impliquen la pérdida o disminución de su salud, o de su integridad física o psíquica".
Al pensar en el integridad psíquica, me pregunto por qué nadie la menciona. ¿Es que acaso no es uno de mis derechos fundamentales? ¿Puede el Estado quebrarlo en honor del producto de un acto tan vejatorio como una violación? No creo, la verdad.
Finalmente, la Constitución señala que "A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica". Este otro artículo dice claramente que no se me puede ordenar más que lo justo. Por tanto, porque no es justo que se me obligue a morir ni a sufrir emocionalmente, es evidente que la Constitución protege mi derecho a decidir.
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