Seis días. Sólo han pasado seis días. Aún sin tiempo para recuperarnos -y un día antes del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer- volvemos a escuchar un nuevo desatino que nos demuestra qué perdidos están los congresistas en torno a las necesidades que tenemos las mujeres.
Así como la semana pasada se aprobó un Código Penal que penaliza el aborto terapéutico y sólo castiga con dureza el feminicidio íntimo, hoy vemos cómo el diputado Víctor Gómez Casanova presenta un proyecto de ley que está a años luz de los intereses que tenemos las mujeres: "El valor de la mujer".
Aunque es evidente que el proyecto está vestido de buenas intenciones, no se acerca a lo que las mujeres necesitamos en materia legislativa: proyectos que promuevan políticas públicas que garanticen que tengamos acceso a la educación, a la salud, al empleo... en condiciones de equidad respecto a los hombres. Y es que, más allá de "promover una campaña de educación y concientización sobre EL VALOR DE LA MUJER (objetivo fundamental de la ley, como reza el proyecto)", lo que necesitamos es que no se nos violente con iniciativas como el Código Penal, que se nos brinden las mismas oportunidades que a los hombres y que se nos deje de discriminar constantemente.
Obviando lo intangible del "valor de la mujer", la mejor forma de demostrarnos que nos valoran es creando las condiciones para que ganemos los mismos sueldos que los hombres, tengamos las mismas cuotas de poder y, además, podamos decidir por nosotras mismas qué es lo que queremos. Por ejemplo, en lugar de promover mi valor, quisiera que se aprobaran los proyectos de "Ley sobre Salud Sexual y Salud Reproductiva" y el de la "Ley orgánica para la Prevención, Atención, Sanación y Erradicación de la violencia contra las Mujeres", que duermen el sueño eterno en el Congreso Nacional.
Revisando el proyecto de ley, presentado hoy con bombos y platillos en el Congreso, vemos que la idea es "crear un Consejo Multiministerial, adscrito al Gabinete de Coordinación de Políticas Sociales, a cargo de la Vice Presidencia de la República, para promover una campaña de educación y concientización sobre EL VALOR DE LA MUJER". Al leerlo surge la pregunta: ¿para que hay que crear más burocracia cuando existe un Ministerio de la Mujer que tiene a su cargo lo que se propone en esta ley; no es más lógico fortalecer ese ministerio?
En República Dominicana, a pesar de que muchos que lo desconocerán, tenemos el "Plan Nacional de Igualdad y Equidad de Género 2007-2017", en el que se establecen las pautan que deben seguirse para garantizar los derechos de las mujeres y desterrar la discriminación de género. Entre las cosas que se propone están la de "hacer visible los aportes de las mujeres en la historia y sociedad dominicana, rescatando sus contribuciones muchas veces olvidadas o minimizadas, como hacer patente la actual situación de desventaja de las mujeres informando los ámbitos en que se expresa".
El documento del plan, que es bastante amplio, puede encontrarse en esta dirección: http://bit.ly/1HDIRBU
Por otro lado, llama la atención que las labores de este Consejo Multiministerial serían financiadas con el 1% de los presupuestos anuales de los ministerios que forman parte del Consejo (durante su intervención esta mañana el diputado habló de que serían mil millones de pesos). ¿Quienes formarían parte de ese Consejo? Veamos:
a) Vicepresidencia de la República, quien lo presidirá, en su condición de Coordinadora del Gabinete de Coordinación de Políticas Sociales;
b) Despacho de la Primera Dama, quien fungirá como Coordinador;
c) Ministro (a) de Educación, quien fungirá como secretario;
d) Ministro (a) de la Mujer;
e) Ministro (a) de Salud Pública;
f) Procurador (a) General de la República;
g) Ministro (a) de Trabajo;
h) Presidente (a) de la Comisión de Género del Senado de la República Dominicana;
i) Presidente (a) de la Comisión de Género de la Cámara de Diputados de la República Dominicana;
Revisado el organigrama, tendremos que este consejo se financiaría gracias a los ministerios Público, de Educación, Salud Pública, Trabajo y de la Mujer, algo que sería en extremo desatinado (en algunos más que otros, como el caso del mismo Ministerio de la Mujer, que no puede llevar a cabo sus proyectos por falta de financiamiento).
Por otro lado, si de verdad Gómez Casanova quiere crear "condiciones educativas, psicológicas y emocionales para levantar la autoestima de nuestras mujeres y garantizar el respeto y la seguridad que a ellas les corresponde", como dice su proyecto, lo que debería promover es una modificación del Código Laboral que tenga perspectiva de género y trace las pautas para que exista igualdad en los salarios y en el acceso a los puestos de dirección. Otra iniciativa que agradeceríamos es que promueva cambios a lo interno de los partidos políticos para que se le dé paso a las mujeres y haya paridad en los órganos internos, así como en las boletas electorales.
Finalmente, creo que para promover el mensaje de la campaña El por Ella, presentada recientemente por ONU Mujeres en la Organización de las Naciones Unidas (ONU) por la actriz británica Emma Watson -otro de los objetivos de la ley-, no es necesario crear un organismo especial: se puede hacer desde el mismo Ministerio de la Mujer, desde el Despacho de la Primera Dama, desde la Vicepresidencia o hasta desde el mismo Congreso Nacional.
Hechas estas puntualizaciones, toca agradecer la preocupación de Gómez Casanova, quien ha reconocido abiertamente sus errores del pasado y ahora ha decidido luchar por los derechos y la seguridad de las mujeres. Esta, sin embargo, no es la forma de hacerlo. Son muchas las cosas que él puede hacer, como congresista, para cambiar nuestra situación. Le invitamos a revisar las legislaciones que promueven nuestros derechos y luchar por la ejecución del "Plan Nacional de Igualdad y Equidad de Género" y el fortalecimiento del Ministerio de la Mujer.
Uff, me he extendido demasiado. Mil disculpas. Les dejo con el proyecto, tal como está publicado en la página http://www.elvalordelamujer.org/proyecto.html
PROYECTO DE LEY QUE CREA EL CONSEJO MULTIMINISTERIAL DE EDUCACION Y CONCIENTIZACION EL VALOR DE LA MUJER
CONSIDERANDO PRIMERO:
Que la mujer y el hombre son iguales ante la Ley, tienen las mismas condiciones de igualdad, de derechos fundamentales, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal, reconocido por la Constitución de la República Dominicana y las Constituciones Políticas de la mayoría de los países del mundo;
CONSIDERANDO SEGUNDO:
Que la sociedad dominicana ha concentrado la lucha de erradicar el machismo y la violencia contra la mujer, definiendo políticas públicas que sancionan las consecuencias de estas acciones, convirtiéndose en un tema discutido en todos los ámbitos públicos y privados, pero hace falta enfrentar esta problemática a través de políticas dirigidas a la prevención de las causas que provocan este flagelo y según diferentes estudios sobre esta problemática social, ningún método puede ser más efectivo que la educación y concientización de nuestra sociedad sobre EL VALOR DE LA MUJER;
CONSIDERANDO TERCERO:
Que la violencia que ejerce el hombre sobre la mujer, es un patrón de conducta que permite situaciones de vulnerabilidad a la población femenina, dada la característica patriarcal de las sociedades en las que prevalecen culturas con estructuras de subordinación y discriminación hacia la mujer, que consolidan la conformación de conceptos y antivalores que descalifican sistemáticamente a la mujer, sus actividades y sus opiniones;
CONSIDERANDO CUARTO:
Que los casos de violencia de género se hacen cada vez más comunes, convirtiéndose en una costumbre tan frecuente que ha dejado de causar asombro y sorpresa entre nuestros ciudadanos, lo cual es un síntoma de indolencia alarmante que debe ser corregido a la mayor brevedad;
CONSIDERANDO QUINTO:
Que la sociedad internacional se encuentra en análisis permanente buscando cambiar el estilo de legislación para la erradicación de la violencia, el maltrato de la mujer y la discriminación de género, estableciendo marcos preventivos educativos que puedan crear las bases de combatir este flagelo desde la niñez del hombre y la mujer, concientizándolos del nivel de igualdad que tienen y el derecho a que la mujer sea respetada y valorada;
CONSIDERANDO SEXTO:
Que la campaña El por Ella, presentada recientemente por el Departamento de ONU Mujeres de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), por la actriz británica Emma Watson, resalta el nivel de importancia que tiene la concientización y el apoyo de los hombres para erradicar la desigualdad de género, que hasta ahora ningún país del mundo ha logrado eliminar en un cien por ciento;
CONSIDERANDO SEPTIMO:
Que se hace necesaria la creación de una unidad multiministerial que unifique las acciones y planes estratégicos que resalten EL VALOR DE LA MUJER en la sociedad dominicana y la concientización de un trato igualitario, que estaría integrada por las diferentes instituciones y profesionales que han venido desarrollando importantes trabajos en este renglón;
VISTA:
La Constitución de la República Dominicana;
VISTA:
La Carta Iberoamericana de derechos de las víctimas, firmada por el Poder Judicial de la República Dominicana en la Cumbre Judicial Iberoamericana, Argentina, en Abril del 2012;
VISTO:
El Código Civil dominicano;
VISTO:
El Código Penal dominicano;
VISTA:
La Ley No. 821 de Organización Judicial y sus modificaciones, del 21 de noviembre de 1927;
VISTA:
La Ley No. 24-97 sobre Violencia Intrafamiliar, que introduce modificaciones al Código Penal dominicano, al Código de Procedimiento Criminal y al Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, del 27 de Enero de 1997;
VISTA:
La Ley No. 66-97 General de Educación, del 4 de febrero del año 1997;
VISTA:
La Ley No. 89-99 que crea el Ministerio de la Mujer, del 11 de Agosto del año 1999;
VISTA:
La Ley No. 19-01 que instituye el Defensor del Pueblo, del 1ro. de Febrero del año 2001;
VISTA:
La Ley No. 42-01 General de Salud, del 8 de Marzo del año 2001;
VISTA:
La Ley No. 139-01 de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, del 13 de Agosto del 2001;
VISTA:
La Ley No. 76-02 que instituye el Código Procesal Penal dominicano, del 2 de Julio del año 2002;
VISTA:
La Ley No. 88-03 que Instituye las Casas de Acogidas o Refugios, y su Reglamento de Aplicación, del 1ro. de Mayo del año 2003;
VISTA:
La Ley No. 137-03 sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, del 7 de Agosto del año 2003;
VISTA:
La Ley No. 136-03 que instaura el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes, del 7 de Agosto del año 2003;
VISTA:
La Ley No. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, del 23 de Abril del año 2007;
VISTA:
La Ley No. 41-08 de Función Pública, del 16 de Enero del año 2008;
VISTA:
La Ley No. 133-11 Orgánica del Ministerio Público, del 7 de Junio del 2011;
VISTO:
El Decreto No. 741-00 que crea el Despacho de la Primera Dama, del 10 de Septiembre del año 2000;
VISTO:
El Decreto No. 28-01 que crea el Gabinete de Coordinación de Políticas Sociales, del año 2001;
HA DADO LA SIGUIENTE LEY
Artículo 1.- Objetivo de la Ley.- El Objetivo de la presente Ley es crear un Consejo Multiministerial, adscrito al Gabinete de Coordinación de Políticas Sociales, a cargo de la Vice Presidencia de la República, para promover una campaña de educación y concientización sobre EL VALOR DE LA MUJER y unificar los programas y políticas públicas que garanticen el derecho a la igualdad de género, y las garantías a las mujeres dominicanas y extrajeras que residen en el país de una vida libre de violencia, creando condiciones educativas, psicológicas y emocionales, para levantar la autoestima de nuestras mujeres y garantizar el respeto y la seguridad que a ellas les corresponde, para prevenir, atender y erradicar la desigualdad y violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos.
Artículo 2.- Se crea el Consejo Multiministerial EL VALOR DE LA MUJER, adscrito al Gabinete de Coordinación de Políticas Sociales, el cual estará integrado por:
a) Vice Presidencia de la República, quien lo presidirá, en su condición de Coordinadora del Gabinete de Coordinación de Políticas Sociales;
b) Despacho de la Primera Dama, quien fungirá como Coordinador;
c) Ministro (a) de Educación, quien fungirá como secretario;
d) Ministro (a) de la Mujer;
e) Ministro (a) de Salud Pública;
f) Procurador (a) General de la Republica;
g) Ministro (a) de Trabajo;
h) Presidente (a) de la Comisión de Género del Senado de la República Dominicana;
i) Presidente (a) de la Comisión de Género de la Cámara de Diputados de la República Dominicana;
Párrafo: Los (as) Presidentes (as) de las Comisiones de Género del Senado de la República y de la Cámara de Diputados, serán miembro del Consejo Multiministerial con derecho a voz, pero sin voto.
Articulo 3.- El Consejo tendrá un (a) Director (a) Ejecutivo (a), que será designado por los miembros del Consejo en su primera reunión, de una terna que para tales fines les será sometida por la Presidencia de la República. Párrafo I: El (la) Director (a) Ejecutivo (a) será miembro del Consejo Multiministerial con derecho a voz, pero sin voto. Párrafo II: Las condiciones requeridas para optar por dicho cargo serán las que establece la Ley No. 41-08, de Función Pública y sus deberes, responsabilidades y planes de remuneración, estarán sujetas a la descripción de puesto establecido en el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 4.- Del Plan Etratégico y Operativo.- En su primera etapa de trabajo, los miembros del Consejo Multiministerial definirán un Calendario de Trabajo que incluirá la convocatoria pública a través de diferentes medios, de todas las instituciones públicas y privadas, así como personalidades e instituciones reconocidas que trabajan el tema de igualdad de género y prevención de violencia, o cualquier tema vinculante, con el objetivo de preparar un Plan Estratégico y Operativo que involucre a todos los sectores vinculados e interesados en aportar ideas y asumir responsabilidades a favor del objetivo de la presente ley. Párrafo I: Dentro de la Estructura Orgánica del Consejo Multiministerial, deberá funcionar un Departamento de Enlace con las Instituciones, Organizaciones y Personalidades vinculadas al objetivo de la presente ley, con la intención de empoderar y hacer partícipe de forma incluyente, a quienes deseen colaborar y trabajar junto a los Miembros del Consejo. Párrafo II: El Consejo Multiministerial deberá elaborar y aprobar su Plan Estratégico y Operativo en un plazo que no excederá de noventa (90) días a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 5.- Del Financiamiento.- La fuente de financiamiento para la implementación y funcionamiento del Consejo Multiministerial, será provista por los Ministerios partes del Consejo, quienes destinarán el uno por ciento (1%) de sus respectivos presupuestos anuales, a ser ejecutado en las labores del Consejo.
Artículo 6.- El Consejo gozará de personería jurídica otorgada a través de la presente ley, y por lo tanto podrá igualmente recibir transferencias especiales que se hagan desde el Gobierno Central, así como donaciones y cualquier otro ingreso que provenga de leyes especiales o de aportes específicos de Instituciones Públicas y Privadas, tanto nacionales como extranjeras.
Artículo 7.- El Gabinete de Coordinación de Políticas Sociales incluirá en su presupuesto las partidas necesarias para costear los gastos iniciales requeridos para el funcionamiento y la adquisición de los equipos, insumos y recursos humanos del Consejo.
Articulo 8.- Para los fines de aplicación de la presente ley, el Consejo Multiministerial elaborará su Reglamento y lo tramitará al Poder Ejecutivo en un plazo que no excederá de noventa (90) días a partir de la promulgación de la presente ley.
DADA………
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