lunes, 3 de enero de 2011

Los feriados del 2011 en RD



Si bien enero será un mes en el que habrá varios días de asueto, el resto del año se trabajará con todas las de la ley: sólo habrá tres fines de semana largos, incluido el de semana santa, ya que la mayoría de los días de fiesta se celebrarán sábado o domingo, que es el día en que caen.

Así lo informó oficialmente el Ministerio de Trabajo con la intención de que todos sepamos cuáles serán los días en los que no se laborará.

En torno al mes de enero, en el que se reúnen la mayoría de los fines de semana largos, hay que decir que el próximo lunes no se trabaja, ya que el feriado del jueves 6, el día de los Santos Reyes, se pasará a ese día.

Posteriormente, gracias a la unión de los feriados del 21 y el 26 de enero en un solo fin de semana, habrá cuatro días de asueto: el primero será el viernes 21 de enero, día de la Altagracia, y el último el lunes 24, día al que se transfirió el feriado del martes 26, que se conmemora el natalicio del patricio Juan Pablo Duarte. Aunque el sábado 22 es laborable, es de suponer que la mayoría de las empresas hará puente.

En cuanto a la festividad del 27 de febrero, día de la Independencia Nacional, Trabajo explicó que no se cambia, por lo que será celebrada el domingo 27 de ese mes.

Otro día inalterable es el Viernes Santo, festividad religiosa en que se conmemora la muerte de Jesucristo, que este año será celebrada el viernes 22 de abril.

En lo relativo a la festividad del Día del Trabajo, que se celebra cada año el 1 de mayo, su carácter es no laborable, pero se ha cambiado para el lunes 2 de mayo.

La festividad religiosa de Corpus Christi, que este año corresponde al jueves 23 de junio, no se cambia, por lo que será celebrada en esa fecha.

La siguiente festividad, que corresponde al martes 16 de agosto, Día de la Restauración de la República, será laborable. El feriado se cambiará para el lunes 15de agosto.

Las fiesta del Día de Las Mercedes, que se celebra este año el sábado 24 de septiembre; la del Día de la Constitución, que se celebra el domingo 6 de noviembre; y la del domingo 25 de diciembre, en la que se celebra el Día de Navidad, no se cambian, por lo que serán celebradas en el día correspondiente.

Trabajo recordó que la celebración de estas fechas, de conformidad con lo establecido por la legislación dominicana, deberá ser aplicada en todos los establecimientos del país.

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